miércoles, 13 de junio de 2012

Accidente no laboral, había un desplegable

No todo resbalón significa una caída. George Herbert
La Prestación Económica por Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes es una de las contingencias del Sistema de la Seguridad Social, que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad  común o accidente no laboral, ver procedimientos.
El objetivo de este post es recordar que en el procedimiento para la realización de una baja por Incapacidad Temporal por accidente "no laboral", hemos de identificar esta situación de "contingencia comun" y posteriormente abrir el desplegable de "causa de la baja" seleccionando en este caso "accidente no laboral".
La situación actual hace que muchos trabajadores de baja por contingencias comunes reclamen el no hayamos especificado esto en su parte de baja cuando acuden a su mutua para revisión o en caso de haber contratado estos servicios de gestión de prestaciones por enfermedad común
Así que si es por accidente no laboral... baja el desplegable en apartado "causa de la baja", si no quieres repetirla desde el principio al tercer parte...

No hay comentarios: