lunes, 17 de octubre de 2011

Financiaciones especiales: GAIA

Los ojos no sirven de nada a un cerebro ciego. Proverbio árabe 
Recientemente, desde el servicio de Farmacología de mi departamento hemos recibido un informe de que nos advierte de la "no realizando por tanto un buen uso de la aplicación", al aparecen productos que no corresponden a formulas magistrales, se trata de medicamentos y/o efectos y accesorios. Situación a la que yo llamo "no sabia como hacerlo y utilicé el camino más fácil...". En este caso la utilización del campo texto libre para la prescripción de Formulas magistrales no codificadas en GAIA, fué realizada ante la necesidad de incluir la prescripción de fármacos en un caso de Financiación Especial en concreto un paciente con "síndrome tóxico" (ver información de la prestación sanitaria, ver documentación oficial en pdf I y II-orden2002).

Tras notificar esta situación, he sido informado de la disponibilidad de códigos CIE que automatizan en el sistema esta prestación en situación de financiación especial, de forma que la prescripción aparece acorde a esta situación, los códigos son los siguientes (lo curioso es que algunos son solo de tres dígitos):
  • Diagnóstico de Síndrome tóxico:  CIE  710.5.
  • Diagnóstico de SIDA: CIE 042
  • Diagnóstico  Hipercolesterolemia familiar heterocigoto: CIE 272.0H
  • Diagnóstico Lesionados Medulares: CIE 336.9
  • Espina Bífida: CIE 741
  • Esclerosis Múltiple: CIE 340
  • Esclerosis Lateral Amiotrófica: CIE 335.20
  • Diagnostico Tuberculosis : CIE del 010 al 018; 137; 771
Es posible que esto estuviera indicado en el documento Guía actualización Mpre V2 Abucasis de jun 2011... y efectivamente así es en la página "1" lo que me sugiere que al leerlo no le presté demasiada atención y/o que se retienen mejor las cosas que se practican y se transmiten verbalmente.Guia catualización Mpre v2 Abucasis jun 2011

Las modalidades de aportación del paciente en relación con la prestación farmacéutica se recogen en el Real Decreto 1030/2006 sobre cartera de servicios comunes del SNS.
Para la adquisición de medicamentos mediante receta oficial en oficinas de farmacia existen las siguientes modalidades de aportación:
  • Aportación Normal. 40% sobre precio venta al público .
  • Reducida. 10% sobre PVP hasta un máximo de 2,64 €. Determinados medicamentos incluidos en los grupos ATC de aportación reducida del Real Decreto 1348/ 2003, de 31 de octubre (anexo III).
  • Exentos de aportación: Dietoterápicos
Colectivos exentos o con aportación especial:
  • Pensionistas, síndrome tóxico, minusválidos titulares de la tarjeta sanitaria, accidente de trabajo y enfermedad profesional. Exentos de aportación.
  • Pacientes VIH. Aportación reducida.
  • Pacientes con hipercolesterolemia familiar heterocigota. Aportación reducida en las prescripciones del grupo terapéutico “C10AA”, Inhibidores de la HMG CoA (estatinas).
  • Tratamiento con calcitonina en pacientes con enfermedad de Paget. Aportación reducida.
Los medicamentos y productos dispensados por los servicios de farmacia hospitalaria y a través de las estructuras de Atención Primaria están exentos de aportación.

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